
Perder a un ser querido en un incidente donde hubo algún tipo de negligencia humana es realmente desolador. Si bien no existe el consuelo tras una pérdida de estas características, las familias pueden encontrar cierto reparo en la Justicia.
En el estado de Texas, los familiares cercanos a la persona fallecida pueden buscar justicia por la muerte de su ser querido, pero también una compensación económica importante por el sufrimiento y el duro colapso emocional que tuvieron que sufrir.
Para esto es fundamental poder contar con un abogado de muerte por negligencia en Austin, que pueda entender con exactitud las leyes locales y guiarlos en el duro proceso de un litigio legal para poder hacerse de la indemnización correspondiente.
¿Quién puede iniciar una demanda?
En lo que a muerte por negligencia respecta, cualquier familiar de tipo directo (con esto nos referimos a hijos, cónyuges o padres) puede iniciar una acción civil por un acto de falta de cuidado del victimario que tuvo como desenlace la muerte de la persona.
Según el Código de Prácticas y Remedios Civiles de Texas §71.002, este derecho está contemplado para dichos parientes y además allí se establecen las circunstancias específicas en que puede realizarse la presentación judicial.
¿Cuál es el objetivo principal? Intentar reparar parte del daño producido por la negligencia de la persona responsable del deceso de la víctima.
¿Cuándo debe presentarse?
En el estado de Texas, una demanda por muerte por negligencia puede presentarse hasta los dos años posteriores de la fecha de fallecimiento. En caso de que no se inicien las acciones legales dentro de ese término, el tribunal podría desestimar la acusación.
A pesar de esto, existen algunas pocas excepciones para que tomen casos por fuera del tiempo estipulado como, por ejemplo, si el demandante era menor de edad o si el hecho no fue descubierto en ese plazo de tiempo.
¿Qué daños se pueden reclamar?
En todo tipo de demanda por lesiones personales hay dos tipos de daños que pueden reclamarse ante la Justicia, que son los económicos y los no económicos.
Daños económicos: los gastos reales que ha tenido que solventar la persona. Por ejemplo, los siguientes:
- Gastos médicos
- Transportes a hospitales
- Tratamientos previos al fallecimiento
- Gastos funerarios
- Gastos por falta de actividad laboral
Daños no económicos: surgen en referencia al dolor, la angustia y el estrés que tuvieron que pasar los familiares por el fallecimiento de un ser querido, lo cual también puede ser tangible por la ley siempre y cuando se argumente correctamente.
En ese sentido, la Corte Suprema de Texas estableció que aquellas personas que reclamen daños no económicos como dolor y angustia, deben presentar evidencias que relacionen a esos daños con la muerte de un ser querido. Aunque esto no sería problema para un abogado experimentado.
Es importante saber que existen factores que pueden influir en el valor de la compensación, como por ejemplo, la edad y salud del fallecido, la gravedad de la negligencia o el nivel de dependencia económica de los familiares para con la víctima.